Tasa Judicial - Ley 23.898

1162982 - ¿En qué casos corresponde el pago de la tasa?
Fecha de publicación: 08/05/2009

El ingreso de los importes correspondientes a las Tasas Judiciales se efectuará por las actuaciones que se tramiten ante los Tribunales Federales con asiento en las Provincias.

  • Fuente: Art. 1 RG 2634/07
1164262 - ¿Cómo debo efectuar el pago de la tasa?
Fecha de publicación: 25/11/2005

El ingreso de los importes deberá realizarse, a opción del interesado, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Depósito en efectivo ante las sucursales del Banco de la Nación Argentina, exhibiéndose al cajero de la entidad bancaria el formulario 30/A.

Las entidades bancarias entregarán como constancia del ingreso efectuado un tique original, del cual el interesado solicitará una reimpresión.

El formulario 30/A confeccionado por duplicado, debidamente cubierto y firmado por el responsable, oficiará como declaración jurada para ser utilizada, junto con el tique original y su reimpresión, en el trámite que impone el procedimiento judicial.

b) Transferencia electrónica de fondos, conforme a la operatoria prevista por la Resolución General 1778.

En este caso, los datos del formulario 30/A serán cargados en el sistema y validados por éste en el momento de la generación del volante electrónico de pago (VEP).

Una vez cancelado el importe consignado en el referido volante de pago, se obtendrá el volante electrónico de pago en estado "Pagado" como constancia de pago. Dicho comprobante contendrá además la parte declarativa con los mismos datos del formulario 30/A.

Se imprimirán 2 copias que, cubiertas en forma manuscrita y con letra de imprenta mayúscula en los campos en blanco y firmadas por el responsable, oficiarán de declaración jurada y comprobante de pago para ser utilizadas en el trámite que impone el procedimiento judicial.

  • Fuente: Art. 2 RG 2364/07
6513746 - ¿Dónde solicito el formulario 30/A y cómo se completa?
Fecha de publicación: 14/12/2007

El formulario 30/A podrá ser solicitado por los interesados en las dependencias de este Organismo o en la sede de los tribunales que establezcan tal entrega.

Los códigos identificatorios y de expediente, que deben consignarse en dicho formulario serán informados en el tribunal interviniente.

En la cobertura del formulario 30/A, cuando las dependencias judiciales utilicen una letra en la identificación del expediente, deberá efectuarse la conversión de ella de acuerdo con la tabla contenida en dicho formulario.

El "código de dependencia" a completar es un campo de 6 dígitos, el cual debe ser superior a 100.000.

  • Fuente: Art. 3 RG 2364/07